Artículo 53 de la Constitución Española


Artículo 53 de la Constitución Española

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


Explicación del artículo 53 de la Constitución Española

El artículo 53 de la Constitución Española establece los principios y disposiciones relacionados con los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I de la Constitución, así como los mecanismos de protección y tutela de estos derechos. Aquí están los puntos clave del artículo:

Vinculación de los poderes públicos:

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I de la Constitución son vinculantes para todos los poderes públicos. Esto significa que las instituciones gubernamentales y estatales están obligadas a respetar y proteger estos derechos y libertades en su actuación.

Se establece que solo por ley, que debe respetar el contenido esencial de los derechos y libertades, se pueden regular los modos de ejercicio de estos derechos. Además, se hace referencia al artículo 161, 1, a), que se refiere a la suspensión de derechos y libertades en situaciones excepcionales.

Tutela y protección de los derechos:

Cualquier ciudadano tiene el derecho de buscar protección de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo (que incluye los derechos fundamentales y libertades públicas) ante los Tribunales ordinarios. Esto se hace a través de procedimientos basados en los principios de preferencia y sumariedad. Además, se establece la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, que también es aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Información, respeto y protección en la legislación y práctica:

Se establece que los principios reconocidos en el Capítulo tercero (derechos fundamentales y libertades públicas) deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo, estos principios solo pueden ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que establezcan las leyes que los desarrollen.

En resumen, el artículo 53 de la Constitución Española establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I son vinculantes para los poderes públicos, estableciendo los mecanismos de protección y tutela de estos derechos a través de procedimientos judiciales y la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional. También se destaca la importancia de que estos principios guíen la legislación y la práctica judicial y gubernamental.


 

Deja un comentario