Artículo 49 de la Constitución Española


Artículo 49 de la Constitución Española

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.


Explicación del artículo 49 de la Constitución Española

El artículo 49 de la Constitución Española establece los principios y responsabilidades relacionados con la atención a las personas con discapacidad, tanto física, sensorial como psíquica. Aquí están los puntos clave del artículo:

Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración: Los poderes públicos tienen la responsabilidad de implementar una política que abarque la previsión, el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad. Esto significa que el Estado y las entidades gubernamentales deben tomar medidas para anticipar las necesidades de las personas con discapacidad, proporcionar tratamientos y rehabilitación adecuados, y promover su inclusión en la sociedad.

Atención especializada: Los poderes públicos deben ofrecer atención especializada a las personas con discapacidad, adaptando los servicios y recursos a sus necesidades específicas.

Amparo para el disfrute de los derechos: Los poderes públicos deben amparar especialmente a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de los derechos que otorga la Constitución a todos los ciudadanos. Esto implica asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos y participar en la vida social en igualdad de condiciones.

En resumen, el artículo 49 de la Constitución Española enfatiza la responsabilidad de los poderes públicos en implementar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. También destaca la importancia de amparar a estas personas para que puedan disfrutar de los derechos garantizados por la Constitución en igualdad de condiciones.


 

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