Artículo 47 de la Constitución Española


Artículo 47 de la Constitución Española

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Explicación del artículo 47 de la Constitución Española

El artículo 47 de la Constitución Española establece los principios y responsabilidades relacionados con el derecho a la vivienda digna y adecuada en España. Aquí están los puntos clave del artículo:

  1. Derecho a una vivienda digna y adecuada: Todos los ciudadanos españoles tienen el derecho fundamental de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Esto significa que cada individuo debe tener acceso a un lugar para vivir que cumpla con condiciones de habitabilidad y que sea apropiado para satisfacer sus necesidades básicas.
  2. Promoción y regulación del derecho a la vivienda: Los poderes públicos tienen la responsabilidad de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Esto implica que el Estado y las entidades gubernamentales deben tomar medidas para garantizar que las personas tengan acceso a viviendas dignas y adecuadas.
  3. Regulación del suelo y prevención de la especulación: Los poderes públicos deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general. Esto significa que se deben establecer regulaciones y políticas que eviten la especulación con el suelo y garanticen su uso en beneficio de la sociedad en su conjunto. La especulación se refiere a la compra y venta de propiedades con la intención de obtener ganancias rápidas y significativas.
  4. Participación de la comunidad en plusvalías urbanísticas: El artículo establece que la comunidad debe participar en las plusvalías que generen las acciones urbanísticas realizadas por entes públicos. Esto significa que, cuando los poderes públicos realicen acciones que aumenten el valor de la tierra (como la planificación urbana o la infraestructura), una parte de esas ganancias debe destinarse al beneficio colectivo y a mejorar las condiciones de vivienda y vida de la comunidad.

En resumen, el artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. También enfatiza la responsabilidad de los poderes públicos en promover este derecho, regular el uso del suelo en beneficio de la comunidad y garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística pública.


 

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