Artículo 4 del Código Civil Español


Artículo 4 del Código Civil Español

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 4 del Código Civil Español

El artículo 4 del Código Civil Español establece reglas sobre la aplicación analógica de las normas, así como la aplicación de las leyes penales, excepcionales y temporales, y la supletoriedad de las disposiciones del Código Civil.

Aquí tienes un resumen de los puntos clave de este artículo:

  1. Aplicación analógica de las normas: Si las normas legales no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro similar en el que se aprecia una identidad de razón, se procederá a aplicar analógicamente esas normas al caso no previsto originalmente.
  2. Limitaciones en las leyes penales, excepcionales y temporales: Las leyes penales, las leyes excepcionales y las leyes de ámbito temporal solo se aplicarán a situaciones y momentos específicos que estén expresamente contemplados en ellas. No podrán aplicarse a casos o momentos diferentes de los mencionados explícitamente en las leyes.
  3. Supletoriedad de las disposiciones del Código Civil: Las disposiciones contenidas en el Código Civil se aplicarán como normas supletorias en aquellas materias que estén reguladas por otras leyes específicas. Esto significa que, cuando no haya regulación específica en una materia, se podrán aplicar las disposiciones del Código Civil como normas complementarias.

Este artículo establece reglas sobre cómo aplicar las normas legales en situaciones no previstas, así como limitaciones en la aplicación de leyes penales, excepcionales y temporales. Además, aclara cómo se utilizan las disposiciones del Código Civil en relación con otras leyes.


 

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