Artículo 4 de la Constitución Española


Artículo 4 de la Constitución Española

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.


Explicación del artículo 4 de la Constitución Española

El artículo 4 de la Constitución Española se refiere a la bandera de España y al uso de banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Aquí tienes un resumen de sus puntos clave:

  1. Descripción de la bandera de España: La bandera de España consiste en tres franjas horizontales: dos franjas rojas en los extremos y una franja amarilla en el centro. La franja amarilla es de doble anchura que cada una de las franjas rojas.
  2. Uso de banderas y enseñas autonómicas: Los Estatutos de Autonomía (leyes fundamentales que regulan la autonomía de las Comunidades Autónomas) pueden reconocer banderas y enseñas propias para cada Comunidad Autónoma. Estas banderas autonómicas se utilizarán junto a la bandera de España en los edificios públicos y en los actos oficiales de las Comunidades Autónomas.

En resumen, este artículo establece la descripción de la bandera de España y permite el uso de banderas y enseñas autonómicas en las Comunidades Autónomas, lo que refleja el respeto por la diversidad regional en el país. La bandera de España y las banderas autonómicas tienen su propio significado y simbolismo en el contexto del sistema de autonomía y unidad nacional en España.


 

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