Artículo 2 del Código Civil Español
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.
Explicación del artículo 2 del Código Civil Español
El artículo 2 del Código Civil Español establece algunas pautas importantes relacionadas con la entrada en vigor, la derogación y la retroactividad de las leyes en España.
Aquí tienes un resumen de los puntos clave de este artículo:
- Entrada en vigor de las leyes: Las leyes entrarán en vigor después de veinte días desde su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, a menos que en ellas se disponga otra cosa. Esto significa que las leyes no serán efectivas inmediatamente después de su aprobación, sino que habrá un período de tiempo antes de que entren en vigencia.
- Derogación de leyes: Las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores. La derogación tiene el alcance que se establezca expresamente y se extenderá a todo lo que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. No se restablecerán automáticamente las leyes derogadas por la derogación de una ley posterior.
- Efecto retroactivo: En principio, las leyes no tendrán efecto retroactivo, a menos que se disponga lo contrario. Esto significa que las leyes no pueden aplicarse a situaciones o eventos que ocurrieron antes de su entrada en vigor, a menos que la propia ley establezca explícitamente que tendrá efecto retroactivo.
Este artículo establece principios importantes en relación con la temporalidad y la coherencia del ordenamiento jurídico. Limita la retroactividad de las leyes y establece reglas claras para la entrada en vigor y la derogación de leyes en España.