Artículo 15 de la Constitución Española


Artículo 15 de la Constitución Española

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Explicación del artículo 15 de la Constitución Española

El artículo 15 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas, estableciendo prohibiciones específicas relacionadas con la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes, así como la pena de muerte. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Derecho a la vida y a la integridad: Todas las personas tienen el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral. Esto significa que se garantiza la protección de la vida y la salud de cada individuo, así como su dignidad como ser humano.
  2. Prohibición de tortura y tratos inhumanos: Se establece de manera categórica que ninguna persona puede ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta prohibición busca proteger la dignidad y el bienestar de las personas y prevenir cualquier forma de maltrato o sufrimiento extremo.
  3. Abolición de la pena de muerte: El artículo declara la abolición de la pena de muerte en todos los casos, con una excepción limitada. La pena de muerte está prohibida, excepto en lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Esto significa que, en situaciones excepcionales de conflicto armado, las leyes penales militares podrían permitir la aplicación de la pena de muerte bajo ciertas condiciones específicas.

En resumen, el artículo 15 de la Constitución Española establece importantes garantías y protecciones para la vida y la integridad de las personas, prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y establece la abolición de la pena de muerte en la mayoría de los casos, con una excepción limitada para tiempos de guerra bajo leyes penales militares.


 

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