Artículo 127 de la Constitución Española


Artículo 127 de la Constitución Española

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.


Explicación del artículo 127 de la Constitución Española

El Artículo 127 de la Constitución Española aborda cuestiones relacionadas con la independencia y las incompatibilidades de los jueces, magistrados y fiscales en España.

Aquí está la información clave contenida en este artículo:

Jueces, Magistrados y Fiscales en actividad:

    • Los jueces, magistrados y fiscales en actividad no podrán desempeñar otros cargos públicos, lo que significa que no pueden ocupar simultáneamente roles en la administración pública además de sus funciones judiciales.
    • Además, están prohibidos de pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras estén en activo.
    • La ley establecerá cómo se organizará y regulará la asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales. Esto se refiere a la formación de grupos o asociaciones profesionales que representen a estos profesionales y les permitan defender sus intereses y promover asuntos relacionados con su ámbito laboral.

Régimen de incompatibilidades:

    • La ley también definirá las incompatibilidades de los miembros del poder judicial, garantizando que las mismas aseguren su total independencia. Esto se hace para evitar conflictos de interés que puedan poner en peligro la imparcialidad y la integridad de la administración de justicia.

En resumen, el Artículo 127 establece que los jueces, magistrados y fiscales en actividad en España no pueden ocupar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras desempeñen sus funciones. La ley regulará la forma en que pueden organizarse en asociaciones profesionales y también establecerá un régimen de incompatibilidades para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones.


 

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