Artículo 124 de la Constitución Española


Artículo 124 de la Constitución Española

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.


Explicación del artículo 124 de la Constitución Española

El Artículo 124 de la Constitución Española establece el papel y la organización del Ministerio Fiscal en España. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. El Ministerio Fiscal tiene como misión principal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público protegido por la ley. Esto puede realizarse de oficio (por propia iniciativa) o a petición de los interesados. Además, el Ministerio Fiscal debe velar por la independencia de los Tribunales y buscar la satisfacción del interés social ante ellos.
  2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones a través de órganos propios, siguiendo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. También debe actuar en conformidad con los principios de legalidad e imparcialidad.
  3. La ley regulará la estructura y el funcionamiento del Ministerio Fiscal, estableciendo su estatuto orgánico.
  4. El Fiscal General del Estado es el máximo representante del Ministerio Fiscal y su líder. Este cargo es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y después de escuchar la opinión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno del poder judicial.

En resumen, el Artículo 124 establece que el Ministerio Fiscal tiene la responsabilidad de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público, y de velar por la independencia de los Tribunales. También establece que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, después de consultar al CGPJ, y que el Ministerio Fiscal opera a través de órganos propios bajo principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, además de legalidad e imparcialidad.


 

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