Artículo 122 de la Constitución Española


Artículo 122 de la Constitución Española

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.


Explicación del artículo 122 de la Constitución Española

El Artículo 122 de la Constitución Española establece la organización y el funcionamiento del poder judicial en España, incluyendo la estructura del Consejo General del Poder Judicial. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

La ley orgánica del poder judicial definirá la constitución, el funcionamiento y la administración de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera. Se establecerá un Cuerpo único de Jueces y Magistrados de carrera, y también se abordará el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial. La ley orgánica establecerá su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones. El Consejo tendrá responsabilidades en áreas como nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario en el ámbito del poder judicial.

El Consejo General del Poder Judicial estará compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, quien lo presidirá, y veinte miembros. Estos veinte miembros serán nombrados por el Rey por un período de cinco años. La composición será la siguiente:

  • Doce miembros entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica.
  • Cuatro miembros serán propuestos por el Congreso de los Diputados.
  • Cuatro miembros serán propuestos por el Senado.

Tanto los miembros propuestos por el Congreso como por el Senado deben ser elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros. Los miembros propuestos por el Congreso y el Senado serán abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de quince años de experiencia en su profesión.

En resumen, el Artículo 122 establece la estructura y el funcionamiento del poder judicial en España, incluyendo la composición y el rol del Consejo General del Poder Judicial. Este órgano es fundamental para la administración y gobierno del sistema judicial en el país.


 

Deja un comentario