Artículo 117 de la Constitución Española


Artículo 117 de la Constitución Española

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.


Explicación del artículo 117 de la Constitución Española

El Artículo 117 de la Constitución Española se refiere al Poder Judicial en España y sus características fundamentales. Aquí está la información clave contenida en este artículo:

  1. Se establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Los Jueces y Magistrados que forman parte del poder judicial deben ser independientes, inamovibles (no pueden ser trasladados sin razones legales), responsables y sujetos únicamente a la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados bajo las causas y garantías establecidas por la ley. Esto garantiza su independencia y protección contra interferencias políticas.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, la capacidad de juzgar y ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales definidos por las leyes. Esto se hace de acuerdo con las reglas de competencia y procedimiento establecidas por la misma ley.
  4. Los Juzgados y Tribunales solo pueden llevar a cabo las funciones especificadas anteriormente y aquellas que la ley les otorgue explícitamente para proteger los derechos de las personas.
  5. Se establece el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en situaciones castrenses y en los casos de estado de sitio, en conformidad con los principios de la Constitución.
  6. Se prohíben los Tribunales de excepción, lo que significa que no pueden establecerse tribunales especiales para tratar casos fuera de los procedimientos judiciales normales.

En resumen, el Artículo 117 establece las bases para el funcionamiento del Poder Judicial en España, destacando la independencia de los Jueces y Magistrados, la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales definidos por la ley, y la prohibición de los Tribunales de excepción.


 

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