Artículo 1 del Código Civil Español


Artículo 1 del Código Civil Español

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 1 del Código Civil Español

Este artículo establece las fuentes del ordenamiento jurídico español y cómo se relacionan entre sí. A continuación, te proporciono una breve explicación de cada uno de los apartados del artículo:

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español: Se mencionan tres fuentes principales del derecho en España: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Estas fuentes son las bases sobre las cuales se construye el sistema legal.
  2. Jerarquía de las disposiciones: Se establece que si una disposición legal contradice otra de rango superior, la disposición inferior carecerá de validez. Esto significa que las leyes de rango inferior no pueden contradecir leyes de rango superior.
  3. La costumbre y su aplicación: Se menciona que la costumbre puede regir en ausencia de una ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que esté probada. También se establece que los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad se considerarán costumbre.
  4. Los principios generales del derecho: Se menciona que los principios generales del derecho se aplicarán en ausencia de ley o costumbre, y que informarán el ordenamiento jurídico en su conjunto.
  5. Tratados internacionales: Se establece que las normas contenidas en tratados internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que se publiquen íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado».
  6. Jurisprudencia y su papel: Se indica que la jurisprudencia, que es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, complementará el ordenamiento jurídico.
  7. Deber de los Jueces y Tribunales: Se establece que los Jueces y Tribunales tienen el deber de resolver los asuntos de los que tienen conocimiento, siguiendo el sistema de fuentes establecido en los apartados anteriores.

Este artículo sienta las bases para cómo se construye y se aplica el derecho en España, y establece la relación entre las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico.


 

Deja un comentario