Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios


Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios – Obligaciones fiscales

La gran proliferación de servicios que se pueden suministrar desde cualquier parte del mundo, gracias al comercio electrónico, permite a empresas ubicadas en España, contratar de forma recurrente servicios suministrados fuera de España, el ejemplo más habitual, es la contratación a través de Google (empresa residente en Irlanda), de propaganda en su buscador. Por tanto, empresas que en su práctica habitual no realizar operaciones comerciales con el exterior, si que contratan algún servicio a través de internet, a empresas que no tienen su ubicación en España. Vamos a centrarnos en este artículo en las operaciones intracomunitarias, o esa entre países que forman la Comunidad Económica Europea.

También existe la posibilidad de suministrar prestaciones de servicios a empresas no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) y estar localizadas en otros países de la Comunidad Económica Europea, y en consecuencia no devengan IVA.

Como norma general, cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo) es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el que adquiere los bienes o el destinatario de los servicios.

Esta norma tiene como objeto evitar que los empresarios y profesionales satisfagan IVA en un país en el que no están establecidos. De este modo se ahorran trámites, ingresos y devoluciones entre distintos países. La inversión de sujeto pasivo se utiliza principalmente en las operaciones intracomunitarias, es decir, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por empresarios o profesionales a Estados miembros de la Unión Europea.

Esquema prestación de servicios – Regla General

Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, los cuales vamos a pasar a detallar:

Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios

Qué es el ROI

El es un Registro que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que se han de dar de alta las personas o entidades y que realicen las siguientes operaciones:

1. Entregas Intracomunitarias de Bienes.
2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
3. Prestaciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
4. Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el TAI, respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
5. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por haber renunciado al Régimen Especial de No Sujeción. (REAGP, No derecho de deducción, Personas Jurídicas [PJ] no empresarios).

Cómo se solicita

A través del modelo 036, habrá que presentar un modificación de datos, para indicar la inscripción en el ROI (Casilla 130 página 1 y
582 de página 5). Es posible que posteriormente hacienda, nos requiera cierta información complementaria, para justificar la necesidad de estar inscrito en el ROI. Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses, opera silencio negativo, se debe entender denegada.
silencio negativo, se debe entender denegada.

Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:

  • Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.

Desde 1 de enero de 2010 se han modificado las reglas de localización de las prestaciones de servicios, que obliga a incluir en el Modelo 349, las prestaciones de servicios intracomunitarios efectuadas y recibidas, obligando a quienes realizan y reciben dichos servicios a estar inscritos en el ROI.

También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin. Consulta Operadores intracomunitarios de la AEAT.

Inactividad en operaciones intracomunitarias

Hacienda procede a dar de baja de oficio como operador de IVA intracomunitario si no de declaran operaciones intracomunitarias durante un año, a través del modelo 349. Esto implica, que si se vuelve a realizar operaciones intracomunitarias, se deberán de iniciar desde cero, todas las acciones necesarias para solicitar el ROI otra vez.

Registro contable de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Definición – Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno.2.c. de la LIVA.

La figura de Inversión del Sujeto Pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura). El prestador del servicio al generar la factura que registra la operación objeto de inversión del sujeto pasivo, expresará que la factura está exenta de IVA indicando el motivo de la exención en el pie de la factura, por ejemplo: «Exenta de IVA por aplicación del artículo 84.Uno.2.c. de la LIVA»..

En las adquisiciones intracomunitarias de servicios nos encontramos con que el destinatario de la operación se encuentra ubicado en Península o Islas Baleares (ámbito de aplicación del Impuesto del IVA), aunque la factura emitida por Google, por ejemplo, no llevará IVA, se deberá realizar la correspondiente “autofactura” (pues nos encontramos ante una “compra de servicios”), donde aparecerá un IVA devengado y al mismo tiempo un IVA soportado, con la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21% en este caso) a la base imponible enviada por nuestro proveedor (Ejemplo: Google)

El asiento contable vendría dado de la forma:

DEBE HABER
5.000 (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas a (410-) Google 5.000
1.050 (472-) H.P. IVA intracomunitario de servicios soportado a (477-) H.P. IVA intracomunitario de servicios reperc. 1.050

 

De esta forma, el efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna pero sí hemos de reflejar la operación contablemente en los términos expresados.

Registro contable de las prestaciones intracomunitarias de servicios.

Definición – Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

En las prestaciones intracomunitarias de servicios nos encontramos con que el destinatario de la operación se encuentra ubicado en la Comunidad Económica Europea, pero fuera de España. En consecuencia no devenga IVA.

El asiento contable vendría dado de la forma:

DEBE HABER
9.100 (430) Servicios de Consultoria a (705-) TelCross 9.100
a (477-) H.P. IVA intracomunitario de servicios prestado. 0,00

 

De esta forma, el efecto del IVA aunque no existe, podemos tenerlo registrado en nuestra aplicación de contabilidad.

Obligaciones formales en la facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios

En las facturas emitidas en la prestación de servicios intracomunitarios se tendrá que reflejar en pie de la factura:

Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure.
Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008

 Obligaciones Fiscales. Liquidaciones Periódicas.

La obligaciones formales a cumplir de forma periódica se detalla a continuación

 Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Adquisición de Servicios).

Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, pues si bien hemos comentado antes, que tiene un efecto neutro (no se recauda ni compensa), existe la obligación de relacionar esta información.

Uno de los errores que ha sido habitual es relacionar estas bases y cuotas a efectos de IVA, en las celdas habilitadas en el modelo 303 para Adquisiciones intracomunitarias; resulta un error. Estas celdas están habilitadas para las adquisiciones intracomunitarias de bienes, no de servicios.

Así habríamos de reflejar estas bases en:

– IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 10 y 11 del modelo [Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios].
– IVA deducible en adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (se declara en las casillas 36 y 37 del modelo), y si son inversión, se indicará en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).

En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.

Aunque en este tipo de operaciones se realiza una inversión de sujeto pasivo, NO se tienen que reflejar en la casilla [61] del modelo 303, Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originar el derecho a deducción, dado que esta casilla está para reflejar ventas reales de bienes o servicios en las que se aplique una inversión de sujeto pasivo, como son venta de chatarra.

 Modelo 303 (nuevo modelo 2014). Liquidación trimestral o mensual de IVA (Prestación de Servicios).

Así habríamos de reflejar estas bases en:

Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, en la casilla [61] de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización. Puede llevar a confusión con la casilla [59] «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios», pero aquí se refleja el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias exentos del periodo de liquidación.

En la casilla [61] – Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

•Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.

•Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.

•Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley.

•Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Modelo 390 – Resumen anual IVA (Prestación de Servicios)

Esta operación habrá de reflejarse en la casilla 110 [Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo] del modelo 390, o en la casilla 103 [Entregas intracomunitarias exentas] según en las declaraciones trimestrales se hayan rellenado las casillas [61], o casilla [59], respectivamente.

PRECAUCIÓN: El importe que se detalla en el apartado 10 (Volumen de operaciones), del modelo 390, en el subapartado Operaciones especificas (adquisiciones intracomunitarias exentas de bienes y servicios, servicios localizados en el TAI por inversión del sujeto pasivo), el importe que se detalla en operaciones especificas deberá coincidir con el importe declarado en los modelos 349.

Declaración informativa de operaciones en libros registro

Aunque tenemos un artículo monográfico para el modelo 340, vamos a comentar las principales repercusiones sobre el modelo 340 para este tipo de operaciones:

Adquisición de Servicios

El destinatario de estas operaciones no realizará ninguna anotación en el libro de registro de facturas expedidas.

Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación «I». Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo «Cuota deducible».

Modelo 349. Declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias.

Es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas durante el período en que se tenga obligación de presentar el modelo (mensual, bimensual, trimestral o anual).

Para la adquisición de servicios las claves a utilizar son:

Clave “I”: las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI (territorio de aplicación del impuesto), realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otro EM (estado miembro), cuyo destinatario es el declarante.

Para la prestación de servicios las claves a utilizar son:

Clave “S”: prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.


 

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