Seguro de coche a terceros
El seguro a terceros es obligatorio y cubre los daños que podamos ocasionar con nuestro vehículo a otros conductores o vehículos cuando seamos los “culpables” del accidente o del daño. A la obligación que tenemos los conductores de responder de nuestros actos (o del de terceros a nuestro cargo o con nuestro vehículo) al volante se la conoce como responsabilidad civil y a la modalidad de seguro que la cubre “seguro de responsabilidad civil obligatorio”.
Esta responsabilidad está regulada por ley* y se define así:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil ……. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.
En euros, esta responsabilidad civil que cubre el seguro a terceros por ley es de hasta 15.000.000 € por siniestro por los daños materiales que causemos y de hasta 70.000.000 € por siniestro para los daños corporales que causemos a dichos terceros con motivo de nuestra conducción, cualquiera que sea el número de víctimas. Ojo, porque todo lo que exceda estas cuantías lo tendremos que pagar de nuestro bolsillo si las indemnizaciones superasen estas cuantías. Por esta razón las aseguradoras nos ofrecen seguros obligatorios que cubren más cuantías, pero que aceptamos de forma voluntaria vía una mayor prima de seguros: los seguros a terceros ampliados.
Seguro a terceros ampliado
Contratar un seguro a terceros que sólo cubra la responsabilidad frente a los daños a terceros (personas y cosas), es peligroso para nuestros intereses. De hecho es complicado encontrar estas coberturas mínimas entre las aseguradoras de coche en España. Generalmente las compañías le añaden al seguro de terceros las coberturas de rotura de lunas, incendio o robo del coche. Es lo que se conoce como seguro a terceros ampliado.
Técnicamente, este seguro además complementa la responsabilidad civil voluntaria o suplementaria. En términos económicos, las aseguradoras ofrecen ampliar los límites de daños personales y materiales mínimos fijados por ley del seguro a terceros.
Otras coberturas que se suelen añadir a este “terceros ampliado”, son la defensa jurídica del asegurado y el seguro del conductor para los daños que podamos sufrir como conductores.