¿Qué son los mediadores de seguros?


MEDIADORES DE SEGUROS

Los mediadores de seguros se clasifican en corredores de seguros y en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados. En ambos casos podrán optar por ser personas físicas o jurídicas. No es compatible la actuación conjunta por parte de los diferentes mediadores de seguros en la misma figura de persona física o jurídica.

Existe un registro denominado Registro administrativo especial de mediadores de seguros y reaseguros en el cual éstos deberán permanecer inscritos y al que se accede previa acreditación de unos requisitos mínimos y, en particular, de unos conocimientos suficientes en función de las distintas clases de mediadores. Podrán cambiar su inscripción en dicho Registro para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.

La ley establece unos requisitos profesionales mínimos exigibles a los distintos mediadores que deben ser cumplidos con rigurosidad en todo momento y en el caso de ser modificados, serán comunicados y contrastados fehacientemente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.


 

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