Tipos de seguros y características


Tipos de seguros y características

Los contratos de seguros pueden clasificarse de diferentes formas, una de ellas (la utilizada en la misma Ley de Contrato de Seguro de España), los divide en seguros contra daños y los seguros de personas.

Seguros contra daños

Regulados en el título II de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Este tipo de seguros persiguen la indemnización estricta del daño sufrido, el asegurador se limita a facilitar el valor que remplaza la pérdida sufrida por el asegurado. No se sabe la cantidad hasta que no ocurre el daño, por lo que, en el momento de celebración del contrato de seguro, no se fija una cuantía, sino bases y métodos para poder proceder al cálculo con posterioridad al acontecimiento del daño. Los contratos de seguro contra daños establecidos en la Ley de Contrato de Seguro son los siguientes:

  • Seguro de defensa jurídica: Es aquel por el cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de aquellos gastos en que pueda incurrir el asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, así como a brindarle los servicios de asistencia jurídica (judicial y extrajudicial) derivados de la cobertura del seguro. En España se encuentra regulada en el art. 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, mientras que en otros países como Argentina no se encuentra expresamente regulado por la ley. Esta clase de seguros permite que el asegurado pueda protegerse de diversas contingencias diarias en las que pueda llegar a requerir asistencia técnica de procurador y abogado, debiendo la aseguradora solventar los gastos que la asistencia técnica requiera. Según la doctrina el interés del asegurado “es la integridad de su patrimonio frente a posibles gastos derivados de la defensa jurídica y el riesgo estará integrado por el conjunto de actuaciones que podrán afectar a ese patrimonio” . Es un contrato de seguro autónomo que debe diferenciarse de otros, como el caso de la defensa jurídica incluida en los seguros de responsabilidad civil. En ordenamientos como el de España permite la libre elección de procurador y abogado para la representación y defensa en cualquier clase de procedimiento, no actuando éstos últimos bajo instrucciones del asegurador. En esta línea se ha pronunciado la jurisprudencia e incluso se ha extendido la protección a la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica (STS 2173/2019 del 27/06/2019).
  • Seguro de transporte terrestre. Regulado en España por los artículos 54 y siguientes de la Ley de Contratos de Seguros, y en otros países como Colombia se encuentra en los artículos 1117 y siguientes del Código de Comercio, se entiende éste como aquel en que el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar los daños materiales que puedan surgir por el transporte de las mercancías porteadas, el medio que se utiliza u otros objetos asegurados. El contrato de seguro de transporte terreste es un contrato típico cuyos elementos son la consensualidad, la bilateralidad, la onerosidad, la aleatoriedad y la ejecución sucesiva. Pueden contratar este seguro no solamente el propietario de las mercancías o del vehículo que las transporta, sino todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservación, tales como el comisionista o la agencia de transporte. Adicionalmente, puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. Normativamente se entiende que la cobertura del seguro comienza desde el momento en que se entrega la mercancía al porteador para su transporte (en el punto de partida del viaje asegurado), es decir que la responsabilidad del asegurador ahora inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir las mercancías objeto del seguro, y terminar cuando se entregue la mercancía al destinatario en el punto de destino. Ahora bien, cuando se utilicen diversos medios para el transporte de la mercancía (terrestre, aéreo, marítimo o fluvial), y no se pueda determinar el momento exacto del siniestro, la ley establece que se deben aplicar las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Si por el contrario, el transporte terrestre es accesorio de otro medio de transporte, deberán aplicarse las normas del transporte predominante. Respecto al riesgo asegurable, en este seguro se comprenden todos los riesgos inherentes al transporte. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el asegurador no está obligado a responder si la mercancía sufre algún deterioro ocasionado por el simple transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos al momento de contratar el seguro.
  • Seguros contra incendios. Artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro. En estos el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños producidos por un incendio en el objeto asegurado. La misma Ley en su artículo 46 establece que la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Cuando los bienes asegurados sean objetos de arte, joyas y metales preciosos, títulos valores, dinero y documentos de cualquier clase se requiere una inclusión expresa para su cobertura. Se entiende cubierto bajo el seguro de incendio también aquellos daños ocasionados por consecuencias asociadas al fuego, como los daños derivados del calor, humo, vapor …
  • Seguro contra robos, lo encontramos en el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro. En este tipo de seguros, el asegurador cubre los daños derivados de la sustracción ilegítima, por terceros, de las cosas aseguradas en el contrato. El apartado segundo del artículo 50 establece que “la cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas” . En este sentido, sentencias como la del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002 , ya se aclaró que en el caso del seguro de robo estamos ante un seguro que cubre también la figura del hurto.
  • Seguro de lucro cesante: Establecido en los artículos 63 y siguientes de la Ley 50/1980. En este contrato de seguro, el asegurador cubre la pérdida del rendimiento económico que se hubiese podido alcanzar en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Se cubren las expectativas frustradas, pero cuando esta situación se haya producido como consecuencia de los acontecimientos determinados en el contrato. La Ley establece en su artículo 64, que en caso de que el asegurador contrate un seguro de lucro cesante con una aseguradora y otro seguro de daños con otra aseguradora, deberá comunicar a ambos aseguradores tal situación, para evitar que, por un mismo objeto, causa y temporalidad en la cobertura, se proceda al cobro de dos indemnizaciones produciendo un enriquecimiento injusto.
  • Caución: Artículo 68 de la Ley 50/1980. La aseguradora cubre los daños patrimoniales derivados del incumplimiento de una obligación por parte del deudor. Estamos ante un seguro donde intervienen tres personas, el asegurador, el tomador del seguro y posible incumplidor, que es el que contrata el seguro y el asegurado, que es la persona que tiene derecho a la indemnización . También se le conoce como un seguro de garantía, debido a que su finalidad es establecer una garantía de que se van a cumplir con las obligaciones.
  • Seguro de Crédito: Regulado en el artículo 69 de la Ley 50/1980. En este seguro el riesgo asegurado es la insolvencia, cuyos supuestos quedan fijados en el artículo 70 LCS. Por tanto, la aseguradora cubre los daños sufridos y derivados de la insolvencia definitiva de los deudores y que como consecuencia de esta se produce el impago de sus créditos. Bajo este seguro, la aseguradora indemnizaría al asegurado con un porcentaje, anteriormente establecido en la póliza, del importe del crédito impagado, más los gastos de recobro y otros daños expresamente pactados. Este porcentaje no puede ser nunca inferior al 50% de la pérdida final (art. 71).
  • Seguro de Responsabilidad civil: Regulado en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Seguro por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados, cuando el asegurado es civilmente responsable de estos, por un hecho previsto en el contrato. Sentencias como la del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009 , entiende como tercero “la persona que ha sufrido los daños y perjuicios de que se deben responder y que quedan asegurados”.

Además de los contratos establecidos en la Ley de Contrato de Seguro, destacan contratos como el de seguro agrario, que es un seguro contra daños muy utilizado y habitual pero que no se encuentra desarrollado en la Ley 50/1980.

Los Seguros Agrarios: Tal y como establecen BROSETA PONT, M. MARTÍNEZ SANZ, F. estos tipos de seguros han sido objeto de especial atención y de particular intervención estatal debido a su complejidad y a la importancia de los riesgos que soportan las actividades agrarias, forestales y pecuarias, teniendo en cuenta que estas se encuentran sometidas a riesgos de muy diversa naturaleza. Por ello, los encontramos regulados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, como también en el Real Decreto 2329/1974, de 14 de septiembre, que aprobó su reglamento. Cabe destacar que anualmente se aprueba un Plan de Seguros Agrarios Combinados, estableciéndose las subvenciones y ayudas que concede el estado para la conclusión de estos seguros.

En cuanto a sus características, debemos empezar estableciendo que se trata de un seguro combinado contra riesgos agrícolas múltiples, riesgos pecuarios por accidentes, enfermedad o epizootias del ganado, o riesgos de incendios forestales. La suscripción de este seguro es voluntaria excepto en los supuestos en que la ley establece lo contrario, y como ya se ha especificado con anterioridad, se encuentran fuertemente subvencionados por el Estado. En este tipo de seguros las pólizas pueden suscribirse individual o colectivamente, confiándose la cobertura de los riesgos a las Compañías aseguradoras privadas y Mutualidades que se encuentran agrupadas en la entidad Agroseguro, estando bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de ENESA. Por último, estos tipos de seguros se llevan a cabo según producciones, zonas y riesgos, a través de los distintos planes anuales de seguros agrarios combinados aprobados por el Gobierno.

Cabe destacar también que se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como organismo con personalidad jurídica propia y que tiene como funciones principales la coordinación de toda actividad aseguradora agraria, la elaboración del plan anual, como también la realización de estudios, asesoramiento, información y mediación.

Dentro de los Seguros Agrarios podemos encontrar por ejemplo el seguro nacional de cereales, los seguros combinados de pedrisco y heladas, y los seguros forestales (obligatoria la afiliación a los mismos por todos los propietarios de terrenos forestales, regulados por la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y por su Reglamento aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre) .

Seguros de personas

La Ley de Contrato de seguro regula los contratos de seguros de personas en el título III. El artículo 80 nos informa que los seguros sobre personas cubren los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad o salud del asegurado. A diferencia de los seguros de daños, en este caso no se suele resarcir el daño sufrido por el asegurado, sino que tienden a tener una finalidad de previsión y ahorro. En este tipo de seguros la cifra de la indemnización está previamente pactada en el contrato de seguro . Los seguros de personas más comunes y que se encuentran regulados en la Ley de Contrato de Seguro, son los siguientes:

  • Seguro de vida: Estamos ante el seguro que cuenta con mayor desarrollo legislativo en la Ley 50/1980. Regulado en los artículos 83 a 99. Mediante este seguro el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario, un capital, renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos conjuntamente (art. 83). El seguro de vida puede ser sobre la vida del tomador o sobre la vida de un tercero, aunque en el caso de este último se requiere de su consentimiento. El tomador del seguro puede designar a un beneficiario y si no se estipula un beneficiario el capital derivado del seguro se incluirá en el patrimonio del tomador del seguro.
  • Seguro de accidentes: Artículo 100 LCS: La aseguradora se obliga a cubrir las lesiones corporales que derivan de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Este seguro tiene la consideración de híbrido en cuanto es un seguro de personas, debido a que el riesgo es la protección de la integridad física de la persona, pero este puede actuar como seguro de daños cuando el seguro cubre los gastos de hospitalización, rehabilitación, traslado …
  • De enfermedad y asistencia sanitaria: Los encontramos en los artículos 105 y 106 de la LCS. El riesgo en este tipo de contratos es que el asegurado contraiga enfermedades. Por lo que en virtud de este seguro la aseguradora cubriría los gastos de asistencia médica y farmacéutica, cuando nos encontramos ante un seguro de enfermedad, o bien en el caso del seguro de asistencia sanitaria la aseguradora asume la prestación directa de servicios médicos y quirúrgicos del asegurado.
  • Seguro de Dependencia: Establecido en el artículo 106 ter LSC. El asegurador se obliga al cumplimiento de la prestación establecida en el contrato, cuando se produzca una situación de dependencia, con la finalidad de atender, total o parcialmente y directa o indirectamente las consecuencias negativas que deriven para el asegurado cuando se halle en tal situación. La misma Ley nos remite a la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para observar en que situaciones nos hallamos ante un caso de dependencia. En este caso el riesgo sería la falta de autonomía, la pérdida de independencia . Cuando estamos frente a casos de dependencia, el modelo español es mixto, en el sentido de que el sector público garantiza unas coberturas básicas y el sector privado, como es el caso de este seguro, puede complementar y mejorar las prestaciones que ofrece el sector público.
  • Seguro de decesos: Regulado en el artículo 106 bis LCS. En este caso la aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en el contrato de seguro, en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. Cuando se pacte una cuantía en la póliza, y los gastos del servicio prestado sean inferiores a esta, la diferencia corresponderá al tomador del seguro y en caso de defunción de este, a sus herederos.

Seguros obligatorios

La ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio. Ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

  • Seguro obligatorio de vehículos, que es un seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil. Es de obligatoria suscripción gracias al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre;
  • Seguro de perros considerados peligrosos;
  • Seguros deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza;
    • Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
    • Seguro de buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
    • Seguro de bicicleta: seguro deportivo no obligatorio; seguro de responsabilidad civil; para obtenerlo, es necesario afiliarse a la entidad y registrar la bicicleta;
    • Seguro de esquí: seguro deportivo no obligatorio; mínimo seguro de responsabilidad civil;
    • Seguros de quad: un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular;
  • Seguro de daños materiales o de caución: los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quien las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

Seguros poco comunes

Algunos ejemplos menos frecuentes son:

  • Asegurar una parte del cuerpo humano: las piernas, el pecho, la nariz, etcétera.
  • Asegurar un sorteo. Si sale premiado, lo paga la aseguradora; si no sale, la aseguradora ha ganado.
  • Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo, vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
  • Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola, autor del primer libro escrito sobre el tema en castellano, El seguro de título inmobiliario, el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que este tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.

Fuente: Wikipedia

Deja un comentario