Seguro de vida


Seguro de vida

– La entidad aseguradora se obliga, mediante cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer a la persona beneficiaria un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia de la persona asegurada, o de ambos eventos conjuntamente.

– Se puede estipular sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte, como para el caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

– No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte para personas menores de 14 años de edad o incapacitadas.

– La persona tomadora del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a 6 meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que la entidad aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional (se exceptúan de esta facultad de rescisión unilateral los contratos de seguros en los que la persona tomadora asume el riesgo de inversión, y aquéllos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos).

– La facultad unilateral de resolución del contrato deberá de ejercitarse por la persona tomadora mediante comunicación fehaciente dirigida a la entidad aseguradora.

La persona tomadora del seguro podrá designar persona beneficiaria o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora (la designación de la persona beneficiaria podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora o en testamento).


 

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