Regulación del reaseguro en España
El contrato de seguro y de reaseguro son contratos diferentes e independientes desde el punto de vista de las relaciones jurídicas que se dan entre los contratantes.
La incorporación a la Ley de Contrato de Seguro de una sección dedicada a la regulación general del contrato de reaseguro supone, ante todo, el reconocimiento de la naturaleza asegurativa de esta figura y su clasificación entre los seguros de daños. De esta manera, el reaseguro en España se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en lo sucesivo, LCS) en su artículo 77 define el reaseguro como aquel contrato por el que una de las partes (reasegurador) se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, el daño patrimonial sufrido por la otra parte (reasegurado o asegurador directo) a consecuencia del pago de una indemnización derivada de un contrato de seguro.
En cuanto a las entidades que pueden realizar operaciones de reaseguro, el acceso a la actividad y las condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora, hay que estar a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cabe destacar también el anteproyecto de la ley del código mercantil que presenta una novedad significativa incluyendo la regulación del contrato de seguros y reaseguros.