Naturaleza jurídica del reaseguro
Se han planteado diversas teorías en doctrina:
a) Sería un tipo de fianza: Se dice que el reasegurador sería un fiador del asegurador. Esta idea es rechazada, toda vez que la fianza da al acreedor una acción contra el fiador, lo cual no existe en el reaseguro.
b) Sería una cesión de deuda: También es rechazada, ya que la cesión de deuda crea un vínculo entre deudor cedido y acreedor, y sabemos que el asegurado carece de acción directa contra el reasegurador.
c) Sería una forma de sociedad: También se rechaza porque faltan los elementos esenciales de la misma.
d) La mayoría de la doctrina sostiene que es un tipo de contrato de seguro: Dentro de ellos sería uno del tercer grupo, por cuanto el asegurado asegura la totalidad de su patrimonio, es un caso de seguro de responsabilidad, pero no un típico seguro de responsabilidad civil, que normalmente cubre la responsabilidad extracontractual del asegurado, sino uno de responsabilidad contractual, pues se cubre la responsabilidad que tendrá el asegurador derivada de sus contratos de seguros. El profesor Osvaldo Contreras sostiene que se trataría de una especie de contrato de seguros de daños, y que esta opinión es compartida por la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia internacional actuales.