¿Quién es el beneficiario de un seguro?


¿Quién es el beneficiario de un seguro?

El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.

Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado.

Por la remisión que hace la LCS al regular los seguros de accidentes, de enfermedad y de asistencia sanitaria a determinadas normas recogidas en la regulación del seguro de vida, la designación de beneficiarios en estos seguros es posible, salvo en los seguros de asistencia sanitaria por su propio carácter de seguros de prestación de servicios.

En cuanto a los seguros de daños, la figura del beneficiario tal y como ha quedado caracterizada no es posible que se dé en estos seguros. El carácter plenamente indemnizatorio de los seguros de daños exige que sea el asegurado, como titular del interés, el titular del derecho a la indemnización.

No obstante, es práctica habitual que en algunos contratos de seguros de daños se denomine beneficiario a algún acreedor del tomador o del asegurado.

La designación del beneficiario, según el artículo 84 de la LCS, corresponde al tomador del seguro sin que sea necesaria la conformidad del asegurador. La designación, dice la ley, podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La designación es revocable en cualquier momento y mediante cualquiera de las formalidades anteriores, salvo que el tomador haya renunciado a la facultad de revocación por escrito.

Si en el momento del siniestro no existe designado beneficiario, la prestación convenida se integrará en el patrimonio del tomador.

Una vez designado beneficiario y hasta la ocurrencia del siniestro, o hasta su revocación si es anterior, el beneficiario no ostenta ningún derecho, sino una expectativa del mismo. Una vez acaecido el hecho generador de la prestación, la expectativa se transforma en derecho, un derecho propio, sobre la base del contrato concluido a su favor, que confiere acción directa contra el asegurador.

Sobre tal derecho, el artículo 88 de la LCS dispone que

«la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos».

Tal derecho está condicionado, obviamente, a lo estipulado en el contrato. Además, el beneficiario perderá su derecho si causa dolosamente la muerte del asegurado (art. 92).

En cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de seguro, la ley menciona al beneficiario como obligado a comunicar el siniestro, en el artículo 16, pero tal deber está condicionado al propio conocimiento por parte del beneficiario de tal condición.


 

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