El seguro de enfermedad: prestaciones del asegurador
Por el seguro de enfermedad hay que entender el contrato de seguros mediante el cual el asegurador se obliga «al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica», en palabras del artículo 105 de la LCS, o bien una combinación de ambas.
En lo que se refiere al pago de ciertas sumas, las posibilidades que se recogen en las pólizas son muy variadas. El interés de este tipo de seguros está en compensar al asegurador de la pérdida de la capacidad de ganancia que ocasiona la invalidez, temporal o permanente, que provoca la enfermedad.
Así, algunas pólizas contemplan el pago de una indemnización diaria por cada día de incapacidad temporal hasta un periodo máximo. Otras pólizas sólo ofrecen cobertura en caso de incapacidad temporal por enfermedades agudas o agudización de enfermedades crónicas, o durante la hospitalización.
Junto a estas coberturas de incapacidades temporales, también se pueden incluir el pago de indemnizaciones en caso de invalidez permanente, si bien este tipo de coberturas son más propias de los seguros de vida y de accidentes, donde se incluyen como prestaciones complementarias.
La cobertura que la ley recoge como pago de gastos de asistencia médica y farmacéutica, en la práctica se conoce como seguro de reembolso de gastos. Lo más destacable de este seguro es su conexión con el principio indemnizatorio de los seguros de daños, que se pone de manifiesto con el reconocimiento de la facultad de subrogación del asegurador por el importe de la indemnización pactada, como reconoce el artículo 82 de la ley.