El seguro de vida de tipo «riesgo»
De entre las cuatro variedades, este primero es el más común de todos los contratos de vida que ofrecen las empresas aseguradoras. El seguro de vida riesgo es un contrato anual, temporal y renovable. Esta oferta tiene como único fin la protección de tu familia. De esta manera, se puede concluir que una póliza de riesgo es aquella que te permite proteger a tu familia en caso de fallecimiento con un capital asegurado.
Con este tipo de seguro, tu obligación como asegurado será pagar una cuota a la compañía; sobre esta contribución, primero, hay que tener en cuenta que, generalmente, se realizará una vez al año y que, segundo, te garantiza, como cliente, que tu aseguradora pagará al beneficiario en caso de que se produzca cualquiera de las coberturas contratadas, desde el fallecimiento.
Así, la garantía básica es el fallecimiento, pero a esta se le podrán añadir desde la invalidez absoluta y permanente hasta la invalidez profesional, pues estas, junto a la muerte, serán las coberturas más comunes de este tipo de seguro de vida. Además, en algunas compañías incluso se ofrecen coberturas adicionales como, por ejemplo, doble capital por accidente, doble capital por accidente de tráfico, cobertura de enfermedades graves, etc. De este modo, en función de las coberturas seleccionadas, la póliza será más completa.